2a. CV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LEGISLATURA DEL ESTADO DE TABASCO. EL PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN CUENTA CON FACULTADES LEGALES PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, EN SU REPRESENTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 230
De conformidad con lo que establece el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, el presidente de la Gran Comisión tiene "la representación legal del Congreso, quedando facultado para otorgar, sustituir o revocar poderes y mandatos, incluso aquellos que requieran cláusula especial"; por tanto, si se encuentra demostrado que el funcionario mencionado cuenta con facultades expresas de representación, conferidas por un ordenamiento legal, debe tenerse por acreditada su legitimación procesal para interponer el recurso de revisión en representación del órgano legislativo al que pertenece.
Precedentes
Amparo en revisión 271/99. Carlos Antonio Chable Martínez y otros. 4 de junio de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez.