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2a./J. 90/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

IMSS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A SUS TRABAJADORES SEPARADOS POR INVALIDEZ (CLÁUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO). SE DEBE CALCULAR DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 485 Y 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 79

Precedentes

Contradicción de tesis 67/98. Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito. 18 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez. Tesis de jurisprudencia 90/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.