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P./J. 80/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR CONFLICTOS REFERENTES A LA COMPETENCIA LEGAL O JURISDICCIONAL DE UN TRIBUNAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 567

Precedentes

Recurso de reclamación 144/98-PL, relativo a la controversia constitucional 22/98. Poder Ejecutivo del Estado de Puebla y otro. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 80/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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