P./J. 53/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DISTRITO FEDERAL. SU ASAMBLEA LEGISLATIVA NO ESTÁ FACULTADA PARA LEGISLAR, EN RELACIÓN CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, ASPECTOS DIVERSOS A SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES LOCALES.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 563
Los artículos 41, segundo párrafo, 49, 60, inciso h), y 276, inciso e), del Código Electoral del Distrito Federal, que regulan, respectivamente, la posibilidad de que se fusionen dos o más asociaciones políticas, entre las que se encuentran los partidos políticos nacionales, así como la correspondiente atribución, conferida al Instituto Electoral del Distrito Federal, para resolver sobre la cancelación del registro de los partidos políticos fusionados, y la suspensión o cancelación del registro del partido político por la comisión de las faltas previstas en el dispositivo 275 del propio código, resultan contrarios a lo previsto en el artículo
41, fracción III, de la Carta Magna
, en virtud de que corresponde al Instituto Federal Electoral conocer esos aspectos, y su regulación es de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 53/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.