P./J. 57/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 61 DE SU CÓDIGO ELECTORAL, QUE ESTABLECE LA FACULTAD DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD PARA CELEBRAR, A PETICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONVENIOS DE ASESORAMIENTO Y DE APOYO LOGÍSTICO, VULNERA LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 550
Conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad está facultado para celebrar, a petición de los partidos políticos, convenios de asesoría y apoyo logístico con los mismos, para el desarrollo de sus procesos internos de selección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular. La anterior disposición rebasa lo establecido en los artículos
116, fracción IV
, y
122, apartado C, base primera, fracciones I y V, inciso f), de la Constitución Federal,
en relación con los diversos 123 y 127 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que la atribución conferida al consejo mencionado escapa de los fines y funciones del instituto, y atenta contra los principios de imparcialidad e independencia que deben regir su actuación, pues, aun cuando en el artículo 61 referido se establece que en la firma de dichos convenios se garantizará la autonomía e independencia del instituto, la facultad otorgada va más allá de la vocación constitucional para la cual fue creado y transgrede los principios rectores del artículo 116 de la Constitución Federal, pues al otorgar apoyo a los partidos políticos que lo requieran, se involucrarán aspectos subjetivos que harán dudar de su independencia y autonomía.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 57/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.