P./J. 58/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
DISTRITO FEDERAL. EL INCISO B) DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE SU CÓDIGO ELECTORAL, AL IMPEDIR QUE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL FEDERAL PASEN A FORMAR PARTE DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 553
La restricción contenida en el inciso b) del artículo octavo transitorio del Código Electoral del Distrito Federal, para que los miembros del Servicio Profesional Electoral Federal puedan pasar a formar parte del Servicio Profesional Electoral del Distrito Federal, a menos que se separen del cargo con un año de anticipación a la convocatoria respectiva, viola la garantía de libertad de trabajo prevista en el artículo
5o. constitucional
, porque impide a las personas de referencia el ejercicio del derecho legítimo de poder participar en el procedimiento de contratación y, en su caso, de ser elegidos y seleccionados para ocupar el cargo correspondiente.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 5/99. Partido Revolucionario Institucional. 11 de marzo de 1999. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Guadalupe M. Ortiz Blanco, Ramiro Rodríguez Pérez y Miguel Ángel Ramírez González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de julio del año en curso, aprobó, con el número 58/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.