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VIII.1o. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (VIGENTE EN 1996-1998) INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 61, INCISOS B) Y C).

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 638

Precedentes

Amparo directo 121/98. Ramón Hernández Pérez. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 47/98. Luis Armendáriz Brito. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza. Amparo directo 253/98. Alejandro Aguilar López. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio. Amparo directo 184/98. Jesús Carlos Aranda García. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 126/2003-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintitrés de abril de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y, por la otra, los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Octavo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 58/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 523, con el rubro: " COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CÁLCULO PARA EFECTUAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO, CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 61, INCISO C), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (1996-1998) ."

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