VIII.1o. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (VIGENTE EN 1996-1998) INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 61, INCISOS B) Y C).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 638
El Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad parte de reproducir y reconocer como válido lo previsto en la Ley Federal del Trabajo en su título noveno que establece como riesgos de trabajo, entre otras, la incapacidad total permanente y la incapacidad parcial permanente, con la única diferencia o particularidad que los riegos de trabajo en el caso del contrato colectivo se solventarán con 1640 días de salario cuando el trabajador no esté inscrito en el Seguro Social. Sin embargo, en el caso de que el trabajador se encuentre asegurado, el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que originalmente le corresponde al patrón solventando el riesgo de trabajo con pensión que equivale a 1095 días de salario, quedando obligada la Comisión Federal de Electricidad al pago de la indemnización del excedente de los 1095 días, es decir, deberá pagar 545 días para cumplimentar así los 1640 días que contempla el contrato mencionado. Ahora bien, de la interpretación de la cláusula 61, incisos b) y c) se concluye que tratándose de una incapacidad total permanente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por el 100% de los 1640 días de salario que establece el contrato colectivo si no está asegurado o al 100% del excedente de los 545 días de salario si es asegurado; mientras que cuando se trate de una incapacidad parcial permanente, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional que se obtenga de los 1640 días de salario, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador con motivo del riesgo de trabajo, cuando éste no esté asegurado o a la parte proporcional de los 545 días de salario si está asegurado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/98. Ramón Hernández Pérez. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Amparo directo 47/98. Luis Armendáriz Brito. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza.
Amparo directo 253/98. Alejandro Aguilar López. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Gilberto Serna Licerio.
Amparo directo 184/98. Jesús Carlos Aranda García. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 126/2003-SS
, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintitrés de abril de dos mil cuatro, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y, por la otra, los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Octavo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 58/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 523, con el rubro: "
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CÁLCULO PARA EFECTUAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO, CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 61, INCISO C), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (1996-1998)
."