XIV.2o.86 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, EFECTOS CONSTITUTIVOS DEL, RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN, TRANSMISIÓN, MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DEL DOMINIO DE BIENES RAÍCES E HIPOTECAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 793
A diferencia de otras entidades federativas, en las que el Registro Público de la Propiedad tiene efectos declarativos por tener únicamente la finalidad de dar a conocer el verdadero estado de la propiedad inmueble, haciendo constar de un modo público y solemne la historia de sus transmisiones y modificaciones; en el Estado de Quintana Roo los artículos 3159 y 3160 del Código Civil de dicha entidad, contenidos en el título primero del libro cuarto, denominado "Del Registro Público de la Propiedad", señalan que el registro será constitutivo respecto de los convenios y contratos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces o de una hipoteca y que dichos contratos sólo se perfeccionan y surten plenamente efectos hasta que se registren.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 608/98. María Flora Hoil Canché (Recurrente: María Luisa Pisté Cahuich). 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.