XIV.2o.85 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. CARECE DE NATURALEZA EJECUTIVA SI LA PROMESA DE PAGO NO ES INCONDICIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 777
El artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece, como requisitos que debe contener el pagaré, entre otros: "I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; ...". Luego entonces, si un documento contiene la mención de ser un pagaré, pero carece de la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, pues en lugar de ello la promesa de pago del documento se haya condicionada a que su suscriptor incumpla con pagar el crédito que dio lugar a la firma del mismo, debe concluirse que dicho documento por sí solo no es suficiente para considerar procedente la acción ejecutiva, sino que requiere que la reclamante acredite fehacientemente que se surtió la condición estipulada, ya que de lo contrario habría duplicidad de cobro de un solo adeudo, esto es, el crédito mismo y el documento con el que se garantizó su pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 716/98. Materama Peninsular, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.