XIV.2o.84 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD ABSOLUTA DE UN CONTRATO. EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA SU ESTUDIO OFICIOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 773
Los artículos 135, 384, 388 y 2661 del Código Civil del Estado de Quintana Roo, respectivamente, consignan, como uno de los elementos esenciales del negocio jurídico, la licitud, entendiéndose que lo es, cuando no está expresa o tácitamente prohibido por la ley; que la nulidad absoluta se produce con la falta de cualquiera de los requisitos que menciona el citado artículo 135; que la nulidad absoluta puede tomarse en consideración por los tribunales aun de oficio y, por último, que queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses. Una interpretación armoniosa de los preceptos antes aludidos, permite concluir que cuando el juzgador estime que la figura de anatocismo concurre en un contrato, está facultado para realizar su análisis oficiosamente, tomando en cuenta que se refiere a la nulidad absoluta del negocio en tanto concierne a su licitud por encontrarse expresamente prohibido por la ley; caso en el cual no se requiere de solicitud de parte para examinar su validez por no tratarse de nulidades relativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/98. Banco Nacional de México, S.A. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.
Amparo directo 631/98. Banco Nacional de México, S.A. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.