XV.2o.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LAS EVALUACIONES QUE REALICE PARA SELECCIONAR A QUIEN OCUPARÁ EL CARGO DE ACTUARIO, DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 738
El acto reclamado al Consejo de la Judicatura de Baja California, carece de la debida fundamentación y motivación requerida por el artículo
16 constitucional
, si se toma en cuenta que de los antecedentes del juicio de garantías, aparece que el quejoso, como profesional del derecho, participó en el concurso de oposición para ocupar la vacante y obtener el cargo de actuario en un juzgado de primera instancia de reciente creación, según convocatoria del Consejo de la Judicatura del Estado, publicada en el Boletín Judicial, en el que las evaluaciones a realizar quedaron debidamente especificadas, examen en el que el amparista, fue quien obtuvo la más alta calificación; no obstante ello, la autoridad responsable no lo seleccionó para el cargo que concursaba, omitiendo precisar en el oficio que se reclama, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para excluirlo, y si bien se señaló que se revisó su expediente personal, ciertamente tampoco se mencionó que se hubiera encontrado alguna irregularidad que hiciera imposible otorgarle al quejoso la plaza vacante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 694/98. Carlos Álvarez López. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Víctor Manuel Valenzuela Caperón.