VI.P.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
GANADO ROBADO, POSESIÓN DE. NO QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DE ESTE DELITO LOS AUTORES O PARTÍCIPES DEL APODERAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 759
El artículo 393, fracción II, del Código de Defensa Social de dicha entidad federativa, establece el tipo penal de posesión de ganado robado, empero, si dicha disposición se refiere a "quien sabiendo que se trata de ganado robado", debe inferirse entonces que, ni el autor ni el partícipe del apoderamiento quedan comprendidos en aquel ilícito, porque obviamente, el que participa en el apoderamiento de alguna cabeza de ganado bovino, caballar, mular, cabrío, ovino, porcino o asnal, desde luego sabe que el ganado es robado, y por lo mismo, que la intención del legislador, al erigir como delito la posesión de ganado robado, fue la de sancionar a aquellas personas que sin haber participado en la sustracción, se benefician de ese ilícito a través de realizar cualquiera de las conductas descritas en el mencionado numeral, sabiendo que el ganado relativo es robado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/99. Antonio Cuautle Cortés y otros. 27 de mayo de 1999. Mayoría de votos. Disidente y ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.