I.3o.P.44 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COPARTÍCIPE EN EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 112 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 740
El delito previsto y sancionado en el artículo
112, fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito
, requiere en primer término, que el sujeto activo del delito sea empleado o funcionario de una institución de crédito, y que éste autorice operaciones a sabiendas de que resultarán en quebranto del patrimonio de dicha institución; siendo pertinente mencionar, que el activo del delito es el que ejecuta la conducta típica. Por otra parte, el artículo
13 del Código Penal Federal
, menciona quiénes son autores o partícipes del delito, pero no establece que todos ellos sean sujetos activos, sino que extiende la responsabilidad del ilícito a los partícipes; por tanto, es inexacto que estos últimos deban reunir una calidad específica en los tipos penales que así lo requieren. Ahora bien, si en el caso se acreditaron los elementos típicos del ilícito antes aludido, porque un empleado o funcionario de la institución de crédito ofendida, autorizó operaciones a sabiendas de que resultarían en quebranto del patrimonio del banco, y también se acreditó que para la ejecución del ilícito contribuyó persona diversa que no tenía la calidad de funcionario o empleado de la institución de crédito, como fue un tarjetahabiente, es evidente que la responsabilidad de este último resulta como copartícipe del activo del delito, conforme lo establece la fracción III, del artículo 13 antes mencionado, pues es obvio que debe responder por su conducta dolosa, en congruencia con el grado de su culpabilidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 915/98. Raúl García Hernández. 17 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Ma. del Carmen Clavellina Rodríguez.