I.3o.P.42 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. CUÁNDO ES INNECESARIA PARA INVESTIGAR EL DELITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 787
Cuando el agente del Ministerio Público de la Federación recibe parte informativo de agentes de la Policía Federal de Caminos sobre hechos que pueden constituir un delito, no es necesario en ese momento que exista querella de parte ofendida para que la autoridad ministerial inicie la averiguación de esos hechos, pues con independencia de que dichos agentes policiacos dijeran desconocer si un delito es perseguible de oficio o a petición de parte, es evidente que precisamente de las pruebas que recabe el Ministerio Público de la Federación en la investigación de esos hechos, determinará si efectivamente se trata de la comisión de un delito y si éste es perseguible de oficio o por querella del ofendido; de manera que no viola garantías la averiguación previa en la que la autoridad ministerial citó a declarar a los conductores de los vehículos colisionados con motivo del parte informativo de la Policía Federal de Caminos, cuando aún no existía querella de alguna de las partes, máxime que en ese momento, el ahora acusado aún no tenía la calidad de inculpado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1219/98. Rafael Soriano Alatorre. 9 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.