IV.1o.P.C.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BIENES PATRIMONIO CULTURAL DE UN PAÍS EXTRANJERO. CUESTIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA DECIDIR SOBRE SU DEVOLUCIÓN SEGÚN LA CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 731
Para cumplir con el objetivo de la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de mil novecientos setenta y tres, es menester que la mercancía de que se trate esté en territorio nacional, de manera que una vez identificada, se determine si es dable conceptuar jurídicamente consumada la importación, para que la autoridad fiscal esté en aptitud de decidir sobre la procedencia o improcedencia de la devolución que en su caso solicite el Estado requirente. Esto es así, porque en términos del artículo
133 constitucional
, las normas de la convención citada adquieren supremacía, de modo que cuando se trate de bienes de esa naturaleza, las autoridades correspondientes están obligadas a impedir o prohibir la importación, mientras no se agote el trámite correspondiente en la aduana respectiva, pues una vez concluido éste, la importación a que alude la convención se entenderá consumada jurídicamente y ya no se estará en el supuesto de que las autoridades aduaneras puedan devolver las mercancías al país requirente, el que deberá entonces agotar las restantes medidas previstas en la citada convención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 31/98. Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras autoridades. 2 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Luisa Martínez Delgadillo.