XVII.2o.32 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA. LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA A FAVOR DEL INCULPADO, DEBEN APLICARSE ÚNICAMENTE CUANDO ESTÁ DETENIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 728
Del contenido del artículo 126 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se deduce que en aquellos casos en que la averiguación previa se verifica con detenido, sólo en esta hipótesis existe la necesidad de que el inculpado se comunique con las personas que se encuentren presentes y permitírsele hacer las llamadas telefónicas respectivas; abstenerse en ese momento de rendir declaración; defenderse por sí y además por su abogado; que se le asigne defensor de oficio, cuando no quiera nombrarlo; que se le auxilie para obtener la comparecencia de quienes deben declarar y, sobre todo, la posibilidad de que se provea de inmediato sobre la libertad provisional bajo caución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/98. José Antonio Maldonado López. 25 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.