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I.4o.A.46 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO INDIRECTO, PRUEBAS EN EL. CUÁNDO ES PROCEDENTE RECABARLAS DE OFICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 724

Precedentes

Queja 1044/96. Magdalena Álvarez Reyes. 19 de marzo de 1997. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 108, tesis P./J. 17/97, de rubro: " PRUEBAS Y ACTUACIONES PROCESALES. EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE ALLEGÁRSELAS CUANDO LAS ESTIME NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO ." y Tomo IV, noviembre de 1996, página 376, tesis VI.2o. J/76, de rubro: " PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ FEDERAL DEBERÁ RECABARLAS OFICIOSAMENTE .".

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