I.7o.A.52 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ORDEN DE VISITA Y VERIFICACIÓN, SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 800
Cuando las autoridades responsables admiten la existencia de la orden de verificación y del acta de visita a un establecimiento mercantil, pero niegan la de los actos reclamados consistentes en la orden de clausura y su ejecución, sin prueba en contrario, procede negar la suspensión definitiva respecto de los primeros por consumados y por los otros porque fueron negados, toda vez que estos últimos no son consecuencia forzosa y necesaria, porque ello se encuentra supeditado a que el particular agote el procedimiento establecido en el artículo 73 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, así como a la calificación que del mismo haga la autoridad responsable.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 3877/98. Subdelegado Jurídico de Gobierno y Verificador de la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Coyoacán. 3 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 447, tesis 620, de rubro: "
SANCIONES POR INFRACCIONES ASENTADAS EN ACTA DE VISITA, SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LA PROBABLE APLICACIÓN DE
.".