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VI.3o.58 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. EL DESCUENTO PROVISIONAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA NO ACREDITA LA NEGATIVA INJUSTIFICADA DE DARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 718

Precedentes

Amparo directo 210/89. Ma. Guadalupe Matilde Figueroa y Millán. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara. Amparo directo 252/98. Lilia Gonzaga Estrada. 25 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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