I.7o.A.65 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FIANZAS. CUÁNDO UN TESORERO MUNICIPAL NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, AUN CUANDO TENGA EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO DE UNA PÓLIZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 755
Un tesorero municipal no puede ser considerado como autoridad responsable para los efectos del amparo, no obstante que realice actos tendientes a obtener el cobro de una garantía, siempre y cuando esos actos se lleven a cabo después de que su derecho haya sido reconocido por un tribunal, pues es evidente que el carácter de autoridad sólo le correspondió al momento de exigir el cobro inicial, pero si dicho cobro fue impugnado en vía de nulidad y posteriormente mediante el juicio de garantías, al quedar dirimido su derecho es incuestionable que deja de tener el carácter de autoridad requiriente, pasando a ser sólo un simple beneficiario, cuyos actos tendientes a obtener el cumplimiento de que se trata no se encuentran investidos de la obligatoriedad que se requiere para que sean considerados como de autoridad, por virtud de que para los efectos del amparo debe entenderse como tal a aquella que está constituida por funcionarios de organismos públicos que con fundamento en la ley emite actos a través de los cuales crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afectan desde luego, la esfera jurídica de los gobernados, sin que para ello tengan la necesidad de acudir previamente ante órganos judiciales y sin tomar en cuenta la voluntad del afectado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2097/98. Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías. 18 de noviembre de 1998. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario:Raúl García Ramos.