IV.1o.A.T.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECLAMACIÓN. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 791
Cuando el inconforme argumenta falta de legitimación de las autoridades responsables para promover el recurso de revisión, esas argumentaciones sólo pueden ser examinadas por el tribunal, al dictar la ejecutoria correspondiente al acto reclamado, mas no la presidencia en el auto de radicación, como lo pretende el recurrente, por no ser causa notoria de improcedencia, razón por la cual será hasta el momento de que se estudie el fondo de la cuestión planteada, cuando se examine lo atinente a la legitimación de las autoridades responsables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/99. Ignacio José Francisco Narro Etchegaray. 28 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretaria: Raquel Flores García.
Reclamación 4/99. Francisco Demetrio Garza Treviño y coags. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Eugenio Martínez Garza, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Priscila Ponce Castillo.