II.T.89 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOMBRAMIENTO. SE EQUIPARAN LAS CONSTANCIAS VINCULADAS CON EL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 772
Si las constancias no se refieren a un nombramiento, pero indican la categoría y su adscripción, deben equipararse al mismo, pues en términos de lo previsto en el artículo 10, del anterior Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y de los Organismos Públicos de Carácter Estatal, los burócratas del Estado se desempeñarán siempre mediante nombramiento, con excepción de los temporales para laborar una obra concreta o para desarrollarla por tiempo determinado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/99. Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, y otros. 23 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.