P./J. 76/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 21
El precepto legal mencionado viola lo dispuesto en el artículo
16 de la Constitución Federal
, toda vez que el legislador federal carece de facultades para establecer que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pueda ser determinada sobre una base diversa a la señalada en el artículo
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de la ley mencionada, es decir, distinta a la utilidad fiscal del contribuyente, contrariando así las garantías de fundamentación y motivación que se contienen en ese precepto constitucional, pues la materia de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no requiere ser jurídicamente regulada, al existir desde el inicio de la vigencia del artículo
123 constitucional
, el artículo 10 -o sus equivalentes- de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que regula la utilidad o renta gravable de las personas morales para tomarse como base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Precedentes
Amparo en revisión 2077/97. Casa de Bolsa Santander México, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Amparo en revisión 3019/97. Societé Generale México, S.A., Institución de Banca Múltiple. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González.
Amparo en revisión 3041/97. Procter & Gamble de México, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: José Manuel Villeda Ayala.
Amparo en revisión 3281/97. Chase Manhattan Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Chase. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: José Manuel Villeda Ayala.
Amparo en revisión 575/98. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. 16 de marzo de 1999. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Juan Díaz Romero y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de julio del año en curso, aprobó, con el número 76/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.