II.T.96 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA. NO SE REQUIERE LA APROBACIÓN DE LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 795
El artículo
33 de la Ley Federal del Trabajo
, alude a los convenios o liquidaciones, cuando se llevan a cabo para terminar el vínculo surgido entre el empleado y el patrón, como un acto bilateral, con la posible existencia de transacciones respecto al importe del salario y de otros conceptos a pagar, sin ser indispensable someterlo a la consideración de la autoridad, cuando no se lesiona la economía de la parte débil, ni sus prerrogativas, como pudieran ser las de seguridad social, porque el dispositivo
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, de ese ordenamiento, consigna como alternativo ese acto, al expresar: "podrán concurrir"; luego, si en esas hipótesis no es necesaria la intervención de la Junta, incuestionablemente tampoco se requiere tratándose de la renuncia, pues ésta constituye la manifestación unilateral del trabajador, de no continuar laborando y ello surte sus efectos, sin implicar restricción de los beneficios por él adquiridos, con motivo de los servicios prestados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/99. Arturo Cerezo Flores. 27 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 291, tesis 438, de rubro: "
RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACIÓN DE LA JUNTA.
".