II.T.95 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REBELDÍA. MOMENTO DE DECLARARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 791
La oportunidad para declarar la rebeldía, en un juicio laboral, corresponde al segundo periodo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, según lo establece el artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
. En consecuencia, no es válido que la Junta la pronuncie en diferente momento procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/99. Ángel García Garduño. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.