II.T.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUXILIAR DEL PRESIDENTE DE UNA JUNTA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 728
En la Ley Federal del Trabajo, no existe la figura del auxiliar del presidente de la Junta, en cuyas condiciones, no es dable señalarlo como autoridad responsable para los efectos del amparo, según el artículo
1o., fracción I
, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 23/99. Almacenadora Sur, S.A., Organización Auxiliar de Crédito. 14 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.