X.1o. J/12 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULOS EJECUTIVOS. ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 704
La certificación que exige el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, no lo constituye un estado de cuenta en el que se mencione un saldo anterior a cargo del deudor al que se le agreguen los intereses correspondientes a un determinado mes y los intereses moratorios, sino que la presentación del estado de cuenta que dicho precepto exige es una explicación más detallada de las operaciones bancarias respectivas, esto es, que de la certificación expedida por el contador del banco acreedor se pueda conocer cuál es el adeudo a cargo del obligado; por tanto, si junto con el contrato de apertura de crédito se exhibió una certificación en la que no se especificó el procedimiento seguido para determinar el monto del saldo anterior citado en forma aislada, esto no constituye en modo alguno título ejecutivo que traiga aparejada ejecución, ya que el deudor no puede conocer de donde surgió el saldo certificado ni cuales fueron las operaciones que le dieron origen, negándosele con ello la oportunidad de defenderse frente a las reclamaciones de su contraparte; por lo que al no existir base jurídica para probar la partida en cuestión, es obvio que la sentencia impugnada que declaró procedente su pago con base en dicha documental, es violatoria de los artículos
14 y 16 de la Constitución General de la República
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/94. Tomás Murillo Salas. 6 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Amparo directo 386/98. Jaime Pérez Silván y José Atila Pérez Silván. 12 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.
Amparo directo 301/98. Enrique Gamas Ramos y otros. 16 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.
Amparo directo 515/98. Adolfo Segovia Ruiz. 14 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.
Amparo directo 454/98. Banco Inverlat, S.A., Grupo Financiero Inverlat. 4 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Materia Civil, tesis 257, página 175, de rubro: "
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS
." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 646, tesis I.8o.C.175 C, de rubro: "
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLO TÍTULO EJECUTIVO
.".