VI.2o.C.184 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. DEBE SER COETÁNEO AL REMATE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 596 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 734
El artículo 596 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dice: "Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al registro el relativo al periodo transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.". Del texto anterior, se concluye que el interés jurídico tutelado es evitar que se deje en estado de indefensión a los diversos acreedores que tengan derechos sobre los bienes inmuebles embargados en el juicio en que se van a rematar, para darles oportunidad de intervenir en el avalúo y subasta de los mismos, o en su caso, hacer valer sus derechos preferentes, de ahí que una correcta interpretación del citado precepto legal permite establecer que, si media un lapso excesivo entre el avalúo y el remate, el Juez debe recabar un certificado que abarque tal periodo, pues es claro que el certificado de gravámenes debe ser coetáneo al remate, para no dejar en estado de indefensión a los acreedores que en ese lapso hubiesen adquirido o tuvieren derechos sobre los bienes embargados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/99. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 7 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado por ministerio de ley, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 728, tesis XV.1o.27 C, de rubro: "
CERTIFICADO DE GRAVÁMENES, DEBE SER COETÁNEO AL REMATE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 552 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)
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