IV.2o.A.T.36 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD. EL AVISO DE ALTA AL SEGURO SOCIAL ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL SI EXISTEN PRUEBAS QUE LO DESVIRTÚEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 725
El aviso de alta al Seguro Social, suscrito por el trabajador, por sí sólo es ineficaz para demostrar ese evento, pues se confecciona con la única finalidad de acreditar la afiliación y la fecha en que se hizo, produciendo únicamente presunción sobre la fecha en que se inició la relación laboral, cuya fuerza probatoria no puede determinarse de antemano, sino que ello depende de la prudente apreciación que se realice de las circunstancias del caso y de las pruebas aportadas por las partes, de suerte que si obra la confesión del patrón de que el ingreso ocurrió en fecha anterior a la consignada en el aviso afiliatorio, entonces, la presunción aludida queda desvirtuada y es ineficaz el aviso para acreditar la antigüedad del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/99. María Ninfa Ventura Rodríguez. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1275, tesis VI.2o. J/167, de rubro: "
ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO, EL AVISO DE AFILIACIÓN DE UN TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR SU.
".