II.1o.C.181 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE CONTRATO. EFECTOS VÍA ACCIÓN O EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 773
Cuando se declara la nulidad de un contrato vía acción, el efecto, si ésta prospera, será que las partes se restituyan mutuamente lo percibido, en virtud del acto anulado, esto de conformidad con el artículo 2093 del Código Civil del Estado de México; en cambio cuando la nulidad se produce vía excepción, sólo tiene el efecto de destruir la acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1073/98. Sucesión intestamentaria a bienes de Leopoldo Rodríguez Santiago. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2003-PS en que participó el presente criterio.