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2a./J. 87/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL. LOS ASPIRANTES A AVECINDADOS QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL RÉGIMEN TUTELAR DEL AMPARO AGRARIO, CUANDO LA MATERIA DE LA RECLAMACIÓN CONSTITUCIONAL VERSE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE ESE CARÁCTER.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 204

Precedentes

Contradicción de tesis 2/99. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del mismo circuito. 4 de junio de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Tesis de jurisprudencia 87/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve. Nota: En la página 44 de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/99 , que corresponde a la página 91 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que "... las consideraciones que anteceden resultan suficientes para que esta Sala se aparte del criterio que sobre el particular sostuvo en la tesis CV/96, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, noviembre de 1996, página 246 ...". La referida tesis se publicó con el rubro: " SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO DEBE LLEVARSE AL EXTREMO DE CAMBIAR LA VÍA INTENTADA. ".