III.T. J/39 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO. SÓLO PRODUCE INVALIDEZ LA OMISIÓN DE FORMALIDADES TRASCENDENTES.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 722
El emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios, que salvaguarda la garantía de audiencia, por lo que el legislador instituyó para su realización una serie de requisitos con la finalidad de asegurar que el demandado tenga conocimiento oportuno de la demanda entablada en su contra y esté en posibilidad de producir su defensa; sin embargo, no toda omisión a alguna o algunas de las formalidades de que se encuentra revestida la diligencia de emplazamiento conduce a declarar su invalidez, sino que es preciso atender a todos los datos que obren en autos para determinar si dicho acto procesal cumplió o no con su finalidad esencial, de ahí que si, analizado el caso concreto, la formalidad omitida no trasciende a tal grado que impida concluir que el emplazamiento cumplió su objetivo, éste debe tenerse por válido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/88. R y C Industrias, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo directo 120/92. Elena Hernández Barba. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
Amparo en revisión 61/92. Promotora Turística Genovesa, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.
Amparo en revisión 77/92. Sergio M. Beas Pérez y coag. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Amparo en revisión 69/92. Condominios La Palapa, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Notas:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 12 de marzo de 1999 la contradicción de tesis 16/98-PL, determinó que la tesis que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 46, tesis III.T. J/39 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 531, tesis 784, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL. NECESIDAD DE SATISFACER LAS, PARA SU VALIDEZ
.", debe ser aclarada y, en congruencia con el contenido de las ejecutorias de las que se hace emanar, debe publicarse en los términos en que aquí se presenta.
Por ejecutoria de fecha 12 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 16/98-PL en que participó el presente criterio.