IV.3o.95 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO. LOS DERECHOS DE EMBARGANTE DE UN JUICIO MERCANTIL, NO AFECTAN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 879
Es correcto el proceder del Juez de Distrito al sobreseer en el juicio de garantías al sostenerse la causal de improcedencia prevista en la
fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo
, que se refiere a la improcedencia del juicio de garantías contra actos que no afectan los intereses jurídicos de las personas, cuando se ocurre en demanda de garantías a defender los derechos de embargante de un juicio mercantil, pero esta circunstancia no le otorga al quejoso un interés real sobre el inmueble embargado para que pueda acudir al juicio de amparo, habida cuenta de que dicho bien se encuentra a resultas de los juicios donde se ordenó la providencia precautoria, es decir, que dicho bien no se encuentra en poder del embargante sino bajo el de las autoridades, o bien, en todo caso decidirán sobre el mismo una vez que se pronuncien, y el hecho de que se haya embargado el mismo bien en diverso juicio mercantil no lo priva de esos derechos de embargante en el juicio mercantil de que es parte, toda vez que dicho bien se encuentra a resultas de los juicios mercantiles referidos, concluyendo que los actos que se reclaman no afectan los intereses del quejoso procediéndose a sobreseer en el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/92. Rolando Rodríguez Calles. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 23 de abril de 1999 la contradicción de tesis 7/99-PL, determinó la inexistencia material y legal de la presente tesis, que se publicó en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 250
, en virtud de que el criterio ahí plasmado no fue sustentado por el Tribunal Colegiado, sino por el Juez de amparo al resolver sobre la procedencia del juicio.