2a./J. 78/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS. EL ARTÍCULO 5o. DEL REGLAMENTO DE DICHA CORPORACIÓN, EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE VIOLA LA FRACCIÓN XIII APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 235
El Poder Revisor de la Constitución estableció en la
fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional
que las relaciones entre los cuerpos de seguridad y el Estado se regirán por sus propias leyes, de lo que se desprende que sólo a través de un acto formal y materialmente legislativo se pueden establecer las modalidades del vínculo que une a los miembros de dichas corporaciones con el Estado, de tal suerte que sólo el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados se encuentran facultados para establecer las normas a las que se deben sujetar, por lo que el artículo
5o. del Reglamento de la Policía Federal de Caminos
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre de mil novecientos noventa y siete, viola la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, al haber sido expedido por el presidente de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 1225/98. Francisco Enciso Gracida. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Amparo en revisión 1170/98. Adán Raygadas Fernández. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 1224/98. Ricardo Romualdo Sánchez Brena. 13 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.
Amparo en revisión 1086/98. Arturo Mcbeath Shields. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo en revisión 313/99. Manuel Santoyo Sánchez. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Tesis de jurisprudencia 78/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.