II.2o.C.184 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. RESULTA ILEGAL SI NO SE REALIZA AL DÍA SIGUIENTE DE DEJAR EL CITATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 860
El artículo 188 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en su parte conducente dice: "Artículo 188. Las notificaciones serán personales: I. Para emplazar a juicio al demandado y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio; ...", por su parte el diverso 189 en lo relativo señala: "Artículo 189. ... Si se tratare de la notificación de la demanda, y a la primera busca no se encuentre a quien debe ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo.". Ahora bien, de lo anterior y con base en el análisis integral y armónico de los preceptos parcialmente transcritos, se concluye que la notificación de la demanda o la primera citación a juicio será personal, y se hará al interesado o a su representante o procurador; que si a la primera busca no se encuentra a quien debe ser notificado, se le dejará citatorio para que espere, en la casa designada, a hora fija del día siguiente, y si no espera, se le notificará por instructivo, entregándose con quien se entienda la diligencia, así como las copias respectivas, al hacer la notificación. En estas condiciones, si el ejecutor se constituye en el domicilio del demandado y es informado que no se encuentra éste, y le deja citatorio para que lo espere, no al día siguiente, como lo establece el segundo de los preceptos invocados, sino ese mismo día a una hora determinada, advirtiéndose de la diligencia respectiva, que incluso compareció el notificador antes de la hora señalada en el citatorio, y así procedió a emplazar al interesado, en consecuencia es válido concluir que el llamamiento a juicio no se realizó conforme a derecho, y así éste resulta violatorio de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 463/98. Club Aire de Ixtapan de la Sal, A.C. 8 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.