I.3o.P.43 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRATAMIENTO EN LIBERTAD. SU OTORGAMIENTO NO DEBE CONDICIONARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 918
No existe disposición alguna en la ley penal que autorice al juzgador a establecer condiciones a un sentenciado para que disfrute del beneficio de tratamiento en libertad, toda vez que el artículo
27 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal
, únicamente señala en qué consiste, su duración, y que quedará el sentenciado bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora; por tanto, viola garantías la sentencia que impuso al acusado como condición, para disfrutar del beneficio de que se trata, que debería desempeñar durante dos meses, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos, abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos y de otras sustancias que produzcan efectos similares, salvo prescripción médica; pues no debe perderse de vista que estas condiciones son propias para gozar del beneficio de la condena condicional, caso distinto del tratamiento en libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3311/98. Félix Gómez Agustín. 30 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.