III.2o.A.56 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. NO PROCEDE ENTRE CÓNYUGES RESPECTO DE UNIDADES DE DOTACIÓN EJIDALES MIENTRAS PREVALEZCA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY AGRARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 891
El artículo
48 de la Ley Agraria
reglamenta la figura de la prescripción, pero en tratándose de la prescripción entre cónyuges, respecto de las unidades de dotación ejidales, la citada ley no contempla determinación alguna que conduzca a suponer que resulta procedente prescribir entre consortes parcelas ejidales; luego, resulta evidente que si la Ley Agraria no hace distinción al respecto, no es legalmente factible realizar tal distinción, sino que, se debe acudir a los ordenamientos legales supletorios que señala el artículo
2o.
de la ley mencionada, a fin de encontrar una disposición aplicable que dilucide el supuesto jurídico materia del conflicto; por tanto, si la legislación supletoria resulta ser el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y si en tal cuerpo de leyes se prevé de manera categórica que la prescripción entre el marido y la mujer no corre mientras dure el matrimonio, se concluye que en materia agraria atendiendo a la supletoriedad invocada, resulta igualmente improcedente la acción de prescripción ejercitada por alguno de los cónyuges respecto de la unidad de dotación ejidal del otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/99. Yolanda Bravo Vera. 2 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 585, tesis XIX.1o.15 A, de rubro: "
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. NO OPERA ENTRE CONSORTES, COPOSEEDORES Y COPROPIETARIOS, TRATÁNDOSE DE MATERIA AGRARIA.
".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 257/2016
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 194/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA AGRARIA. OPERA ENTRE CONSORTES UNA VEZ QUE SE AUSENTE O FALLEZCA QUIEN CUENTE CON LA CALIDAD DE EJIDATARIO
.”