XIV.1o.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACIÓN. DEBE ESTAR PRESENTE EL INTERESADO O TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 907
De una correcta interpretación a las cláusulas 55 y 55 bis, en relación con aquella que se refiere a la "Investigación", todas del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, se evidencia que cuando en esta última cláusula se establece que la averiguación que efectuará el instituto, invariablemente se realizará con citación del sindicato y del o de los interesados, incluye primordialmente al trabajador, por ser quien mayor interés tiene en el desarrollo de dicho proceso de investigación, evitando así dejarlo en estado de indefensión; de ahí que el concepto de "interesado" no debe entenderse que se refiera a aquel trabajador que habiendo reportado alguna irregularidad "tenga interés" en ratificar su reporte o el que teniendo conocimiento de hechos reportados "tenga interés" en declarar sobre el particular, sino que se trata del trabajador que habiendo sido reportado por irregularidades tiene interés en conocer de la acusación y alegar en su defensa y por ello, como sujeto investigado es el principal interesado, mismo que deberá estar presente en todas las fases de tal indagación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 687/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Nota: Esta tesis apareció publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 1075, con el número XIV.1o.5 L; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con el número correcto que le corresponde.