VII.2o.P.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRISIÓN, PENAS DE. LAS IMPUESTAS EN PROCESOS PENALES DIVERSOS, DEBEN COMPURGARSE SUCESIVAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 893
Tratándose de sanciones privativas de libertad que se impusieron en sentencias dictadas en dos procesos penales de diverso fuero, instruidos por delitos distintos, aunque integrados por hechos ocurridos en el mismo momento, no es posible que para el cómputo de la emitida en segundo término se tome en cuenta la fecha de detención del sentenciado, si dicho lapso ya fue comprendido en la primera de las resoluciones, dado que en ese caso no se le está violando al quejoso la garantía contenida en el artículo
20, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución General de la República
; además, ello equivaldría a que se estarían compurgando ambas condenas a la vez, siendo que se trata de fallos diversos, emitidos por autoridades de fueros distintos y en dos procesos penales independientes, aunque su origen haya sido concomitante, por lo que las penas deben compurgarse sucesivamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/99. Venustiano Avilés Medina. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Díaz Díaz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 164/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 139/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 155, con el rubro: "
PRISIÓN PREVENTIVA. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DICTADAS EN DIVERSOS PROCESOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS HECHOS, A COMPURGARSE EN FORMA SUCESIVA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RELATIVO, EL TIEMPO DE AQUÉLLA SÓLO DEBE TOMARSE EN CUENTA RESPECTO DE LA PRIMERA SENTENCIA EJECUTADA
."