III.3o.C. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PODERES. EL APODERADO SUSTITUTO NO PUEDE TRANSFERIR LA REPRESENTACIÓN CONFERIDA, SI NO FUE EXPRESAMENTE FACULTADO PARA ELLO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 739
Los numerales 2574 y 2576 del Código Civil para el Distrito Federal, correlativos de los artículos 2495 y 2498 del Código Civil del Estado de Jalisco, establecen que el mandatario que tenga facultades expresas para ello puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, caso en el cual el sustituto tendrá para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario sustituto. Sin embargo, esto no puede significar que por el solo hecho de que se faculte al apoderado para sustituir el poder, el sustituto adquiera a su vez la facultad de transferir la representación que se le ha conferido, ni que el encargo pueda seguirse transmitiendo indefinidamente a los subsecuentes mandatarios sin autorización del mandante originario, ya que no hay precepto legal que así lo establezca. Por el contrario, de acuerdo con el artículo 2467 del ordenamiento local, en relación con los demás preceptos citados, el mandante original es el único que tiene la facultad para autorizar el otorgamiento o sustitución del mandato inicialmente conferido, lo cual es fácilmente explicable si se toma en consideración que la institución jurídica del mandato requiere para su existencia la voluntad expresa de quien va a ser representado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1363/98. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Amparo directo 1620/98. Alfonso González Núñez y otra. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla.
Amparo directo 2510/98. Banca Promex, S.A. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla.
Amparo directo 2344/98. Banca Promex, S.A. 11 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Amparo directo 2924/98. Banca Cremi, S.A. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Salvador Murguía Munguía.
Nota: Por ejecutoria del 30 de abril de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 403/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.