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III.3o.C. J/19 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PODERES. EL APODERADO SUSTITUTO NO PUEDE TRANSFERIR LA REPRESENTACIÓN CONFERIDA, SI NO FUE EXPRESAMENTE FACULTADO PARA ELLO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 739

Precedentes

Amparo directo 1363/98. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 1620/98. Alfonso González Núñez y otra. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla. Amparo directo 2510/98. Banca Promex, S.A. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla. Amparo directo 2344/98. Banca Promex, S.A. 11 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Amparo directo 2924/98. Banca Cremi, S.A. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Nota: Por ejecutoria del 30 de abril de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 403/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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