VIII.2o.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. OPERA AUN CUANDO YA EXISTA EL PROCESO INCOADO EN CONTRA DEL ACUSADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 891
De lo dispuesto por los artículos 105, 106, 110 del Código Penal, 442 fracción I, 443 y 444 del Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado de Durango, es válido considerar que la figura de la prescripción de la acción penal es operante, no obstante que ya se hubiere iniciado el proceso penal en contra del acusado, pues en esta hipótesis, la prescripción comienza a partir de que éste se sustrae a la acción de la justicia, en cuyo caso el proceso puede suspenderse según lo expuesto en el artículo 442 fracción I, sustracción que de conformidad con el diverso 444 citado, no impide que se practiquen diligencias que sean procedentes para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del prófugo, y para lograr su captura, las cuales jurídicamente son para integrar la averiguación dentro del proceso; por tanto, como de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal mencionado, la prescripción de la acción penal sólo se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o judiciales, tendientes a lograr los efectos antes mencionados, esto significa que aun iniciado el proceso, puede operar la prescripción de la acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/98. Julio César Torres Rodríguez. 15 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.