VIII.1o.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA FECHA SE ASIENTA CON NÚMEROS ARÁBIGOS, EN VEZ DE ANOTARSE CON LETRA, NO SE AFECTA LA LEGALIDAD DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 834
La orden de verificación de vehículo extranjero en tránsito, cuya fecha se asienta con números arábigos no contraviene lo dispuesto por el artículo
121 de la Ley Aduanera
, ni invalida lo asentado en el acta administrativa de referencia, ni sus consecuencias legales, esto por no constituir un vicio formal u omisión que pudiera traer como consecuencia la nulidad de la misma, en virtud de que la expresión en cita, resulta de fácil interpretación para los particulares, sin que exista confusión respecto a que tal fecha se refiera a la expedición de las constancias de identificación de los verificadores, pues aun y cuando el artículo
271 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, supletorio del Código Fiscal de la Federación, que a su vez lo es de la Ley Aduanera, disponga que las fechas deben escribirse con letra, para que la omisión de ese requisito formal exigido por la ley pueda afectar la legalidad del acto administrativo, es menester que se demuestre la trascendencia de dicha situación, lo cual no se cumplió.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1067/97. Héctor Ruiz Flores. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.