I.1o.T.109 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN. DEBE COMPUTARSE LA ANTIGÜEDAD A FAVOR DEL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO SUSPENDIDA LA RELACIÓN DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 901
Cuando ante el despido el trabajador reclama la reinstalación en sus labores, y la acción prospera, la relación laboral debe continuar como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, y en esa situación el tiempo durante el que se mantuvo separado el actor de sus labores de manera injustificada, debe computarse para efectos de su antigüedad en el servicio, porque no fue imputable a él la suspensión de la relación de trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6241/99. Eliseo Vázquez Molina. 8 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.