VIII.1o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS. SU EXPRESIÓN ES NECESARIA PARA QUE SE ACTUALICEN OBLIGACIONES A CARGO DEL JUZGADOR CONTENIDAS EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 837
El juzgador tiene la obligación de acumular y pronunciarse respecto de las apelaciones pendientes y admitidas en el efecto devolutivo, conjuntamente con la apelación de la sentencia definitiva, prevista en el segundo párrafo del artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango. Sin embargo, esta obligación se actualiza hasta que el apelante satisfaga la carga procesal prevista en los artículos 680 y 693 del referido Código de Procedimientos Civiles, en tanto que constituye un presupuesto indispensable para la actualización de las obligaciones del juzgador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/98. Salvador Torres Valencia. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.