IV.2o.P.C.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PÚBLICO. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DEL AVISO PRE-PREVENTIVO HECHA EN ÉL (ARTÍCULO 2910 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 900
Las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad respecto del aviso pre-preventivo, se traducen en un elemento constitutivo y no simplemente declarativo, por cuanto que el artículo 2910 del Código Civil del Estado de Nuevo León, dota de seguridad jurídica la convención contractual desde su preparación hasta su conclusión y formalización, en virtud de que la creación, transmisión, modificación o extinción de propiedad o posesión de bienes raíces, suponen acuerdos preliminares entre las partes intervinientes, que una vez satisfechos culminan con la formalización del acto jurídico en cuestión; seguridad jurídica que se traduce en hacer oponible la convención contractual frente a terceros si dentro de los treinta días naturales siguientes a la inscripción pre-preventiva se firma la escritura correspondiente y el notario da el aviso preventivo al registrador público, siempre que la propia escritura se inscriba dentro de un lapso de dos meses a partir de la fecha en que se firmó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 394/98. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 15 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Julio César Franco Ávalos.
Amparo en revisión 549/98. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 23 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Rubén Lozano Martínez, secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado. Secretario: Felipe Sifuentes Servín.
Amparo en revisión 528/98. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 22 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Jesús Salvador Fraustro Macareno.