III.3o.C.43 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DENTRO DE JUICIO QUE NO SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. SU IMPUGNACIÓN HASTA EL AMPARO DIRECTO NO INFRINGE EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 835
La Ley de Amparo es reglamentaria de los artículos
103
y 107 constitucionales, que es donde se encuentra establecida la procedencia del juicio de garantías. Y justamente el segundo de tales preceptos, en su párrafo inicial, establece que: "Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley" (o sea, la Ley de Amparo), "de acuerdo con las bases siguientes: ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: ... b) Contra actos ... fuera de juicio o después de concluido ...". Es decir, que es la propia Constitución la que aun cuando en su artículo
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previene que la justicia debe ser pronta y expedita, dispone o autoriza a que en ciertos casos sea la Ley de Amparo la que reglamente lo relativo al momento en que procede tramitar el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1087/98. Luis Bernardo Ramírez Romero. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.