VIII.1o.31 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS. SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES EN ELLAS DESCRITOS SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS FISCALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 865
La objeción formulada por el tercero perjudicado a las pruebas documentales consistentes en las facturas con las que pretendió la parte quejosa acreditar su interés jurídico respecto de los bienes muebles en ellas descritos, es insuficiente para restarles valor probatorio pleno, toda vez que si bien dichas documentales fueron objetadas por carecer de firma ello no es obstáculo para considerar que carecen de eficacia probatoria, en virtud de que el Juez de Distrito del conocimiento no cita fundamento legal que apoye su consideración y, en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación
, la aseveración del Juez constitucional se encuentra controvertida en atención a que en el dispositivo legal citado se señalan los requisitos de los comprobantes que se expiden por las actividades que se realicen. Por lo tanto, si dichos aspectos no fueron objetados por el tercero perjudicado ello conlleva un consentimiento implícito de la veracidad del continente y del contenido que amparan las documentales en comento, lo cual encuentra fundamento legal en el precepto legal antes precisado y que robustece la eficacia probatoria de los mismos, en contra de la simple objeción de la parte tercero perjudicada y la cual sirvió de fundamento al a quo para sobreseer sin apoyo legal en el juicio. Además, a un mayor abundamiento, hay que precisar que el Código de Comercio no contiene disposición alguna sobre el valor probatorio de las facturas, sin embargo es práctica comercial de aceptación general que esa clase de documentos pueden servir de base para estimar que la mercancía o mercancías que amparan han sido objeto de una operación comercial, por lo que exigir como un requisito transcendente la firma de quien expide la factura es aventurado y carente de fundamento sobre todo cuando no son objetadas debidamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 751/98. Autos Nazas, S.A. de C.V. 27 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 75/99-PS
resuelta por la Pimera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 162, con el rubro: "
FACTURAS. NO REQUIEREN ESTAR FIRMADAS PARA TENER EFICACIA PROBATORIA EN EL JUICIO DE AMPARO, POR NO EXIGIRLO LEY O DISPOSICIÓN APLICABLE ALGUNA
."