VI.2o.C.181 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALBACEAS, CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR LOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 837
Si al formularse una demanda de garantías la parte quejosa lo es una sucesión representada por su albacea, y de autos aparece demostrado que la persona designada con tal cargo tuvo conocimiento en lo personal de los actos reclamados con anterioridad a la fecha de discernimiento del cargo, resulta ilógico que al presentar la demanda de amparo manifieste desconocer tales actos por su representación, por no habérsele notificado los mismos con tal carácter sino en lo personal, razón por la cual el término para la presentación de la demanda establecido por el artículo
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empieza a correr al día siguiente de aquél en el cual se discernió el albaceazgo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 268/99. Sucesión intestamentaria a bienes de Juan Báez Ramírez. 20 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 97-102, Sexta Parte, página 32, tesis de rubro: "
ALBACEAS, CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR LOS
.".