IV.2o.P.C.12 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES, DERECHOS DE LOS. LOS ARTÍCULOS 723 BIS, 723 BIS I, 723 BIS II, 723 BIS III, 723 BIS IV, 723 BIS V, 723 BIS VI Y 723 BIS VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO INFRINGEN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 883
Los artículos 723 bis, 723 bis I, 723 bis II, 723 bis III, 723 bis IV, 723 bis V, 723 bis VI y 723 bis VII, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Nuevo León, no infringen el derecho que a favor de los menores prevé el artículo
4o. constitucional
, porque tratándose de las controversias relacionadas con la convivencia entre los padres e hijos, que regulan las normas secundarias aludidas, destaca la parte final del artículo 723 bis del citado ordenamiento, que dispone que están legitimados para acudir en la vía correspondiente las personas que ejercen la patria potestad, lo que da pauta para establecer que en todo caso, las disposiciones legales secundarias garantizan el derecho a ejercer la patria potestad, por parte de los padres, respecto de sus menores hijos, y ello desvanece la posibilidad de que infrinjan el precepto constitucional apuntado, pues bajo la tutela legal de aquéllos es evidente que éstos disfrutarán del derecho a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 824/98. Graciela Andrade Álvarez de Cepeda. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.