I.4o.P.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN ADHESIVA. TÉRMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 904
El término para la adhesión al recurso de revisión, para quien obtuvo resolución favorable a sus intereses, es de cinco días contados a partir de la fecha en que se notifique la admisión del recurso y no a partir de la en que surte efectos la aludida notificación, pues no obstante que la
Ley de Amparo en sus artículos 24
y
34
, establece las reglas generales que deben seguirse para el cómputo de los términos en el juicio de amparo, el término precisado en el último párrafo del artículo
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de la ley de la materia es un caso de excepción, lo que se deduce de la forma como está redactado en su parte conducente, el aludido precepto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 6/99. Roberto Rodríguez Pérez. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretaria: Guadalupe Martínez Luna.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 39/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 137, con el rubro: "
REVISIÓN ADHESIVA. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DEL RECURSO DE REVISIÓN
."